
Derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad
Desde la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que todas las personas, sin excepción, tienen derecho a vivir su sexualidad y su vida reproductiva de forma libre, segura, informada y sin discriminación. Estos derechos forman parte integral de la dignidad humana y deben garantizarse mediante políticas, apoyos y entornos accesibles.
1. Derecho a decidir sobre la propia vida sexual y afectiva
Las personas con discapacidad tienen derecho a formar relaciones, expresar su sexualidad y tomar decisiones sobre su vida íntima en igualdad de condiciones.
2. Derecho a formar una familia. El artículo 23 garantiza el derecho a:
Casarse y fundar una familia, con consentimiento libre y pleno.
Decidir cuántos hijos tener y cuándo tenerlos.
3. Derecho a la salud sexual y reproductiva
Según el artículo 25, los Estados deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a: Servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, accesibles y sin discriminación.
4. Derecho a la protección contra la violencia, el abuso y la esterilización forzada
La Convención exige que los Estados protejan a las personas con discapacidad frente a: Esterilizaciones no consentidas.Abusos sexuales.Violencia física, psicológica o institucional.
El artículo 16 obliga a establecer mecanismos de prevención, denuncia, protección y reparación.
5. Derecho a la educación sexual accesible
La CDPD reconoce el derecho a recibir información y educación en formatos accesibles (art. 21), lo que implica:
Educación sexual adaptada a las necesidades cognitivas, sensoriales o comunicativas.
Materiales accesibles y comprensibles.
Formación para la toma de decisiones libres e informadas.
6. Derecho a la no discriminación y a la participación plena
